Se trata de una causa que refleja la complejidad y los desafíos únicos que enfrentamos los abogados defensores en estos niveles
Una nueva instancia procesal en el caso Báez Sosa vuelve a convocar la atención de gran parte de la sociedad. Esta vez, con una particularidad: a la cuestionada labor defensista del Dr. Hugo Tomei se incorporan dos nuevos abogados defensores que, si bien asumen la defensa de distintos imputados, Matías Benicelli por un lado y Máximo Thomsen por otro, parecieran tener un objetivo común: la nulidad por verse afectada la defensa en juicio, con la consecuente reedición del juicio oral y, subsidiariamente, es decir como alternativa, el cambio de calificación legal a homicidio en riña, y así evitar la pena perpetua.
Sin dudas, se trata de un caso que refleja la complejidad y los desafíos únicos que enfrentamos los abogados defensores en casos de alto perfil, dado que más allá de argumentar en la Corte, debemos enfrentarnos a un escrutinio constante, tanto dentro como fuera de la sala del tribunal.
Desde el comienzo de su labor, Hugo Tomei debió asumir la ardua tarea de gestionar la presión mediática y la influencia de la opinión pública en el proceso judicial. Mantener la templanza en un entorno donde cada movimiento fue y es debatido públicamente representa un reto que sin dudas lo marcará en su carrera profesional, teniendo que desenvolverse en un caso de alta visibilidad, equilibrando la necesidad de exponer la verdad con la protección de la imagen de sus clientes.
El análisis externo de dicha tarea, sin haber conocido cuales fueron al inicio los acuerdos entre “clientes” y abogado, lo cual no es un dato menor, ha puesto el foco en la conveniencia o no de la defensa conjunta y, vinculado a ello, si así podría ejercerse la misma de manera efectiva.
Finalmente, ese ha sido el camino seguido por Tomei durante todo el proceso, ya sea por tozudez, egolatría o firme convicción profesional.
En ese ejercicio, es fundamental la versión que dieron los imputados a su defensor y las premisas que este señaló para el desempeño de su defensa, dado que si fueron los propios acusados quienes decidieron de manera conjunta mantener un pacto de silencio y actuar en el proceso como ese homogéneo grupo de amigos al que sentían orgullo de pertenecer, no tengo dudas en sostener que la tarea de Tomei cumplió con las exigencias legales de toda defensa.
¿Realmente hubiese sido conveniente en un caso de tanta exposición y sin margen para el error que Benicelli o Thomsen hubieran declarado? Tengamos presente que no basta con negar los hechos, cuestionar de manera abstracta la prueba de cargo o tener una oratoria convincente ante el Tribunal —lo cual no pareciera ocurrir en este caso—, sino que esa versión debe respaldarse justamente con las evidencias existentes en el juicio; de lo contrario, no solo podrían perjudicar la situación procesal de sus amigos, sino la propia.
No obstante, lo dicho hasta aquí, en nada invalida que, ante la posibilidad de quedar para siempre en prisión, se elija tomar otro camino cambiando de defensor y estrategia.
Los nuevos defensores de Benicelli y Thomsen, en parte se encontraron limitados en sus planteos, atento a que ya ha finalizado el juicio oral y que también se ha expedido el Tribunal de Casación. Por ello, no es descabellado plantear la existencia de intereses contrapuestos entre los imputados y a la vez insistir con el cambio de calificación legal.
Ambos abogados enfrentan el desafío común de redefinir la narrativa del caso y presentar nuevas perspectivas legales que puedan influir en la decisión judicial.
Además, deben manejar la presión mediática y la atención pública, lo que agrega una capa adicional de complejidad a su trabajo. En última instancia, su objetivo es lograr un juicio justo y equitativo para sus clientes, mientras navegan por los laberintos del sistema judicial.
El enfoque legal del Dr. Francisco Onetto, por el lado de Thomsen, se centra en demostrar la ausencia de dolo y, habiéndose excluido la alevosía entre los agravantes por parte del Tribunal de Casación (punto para Tomei), lograr lo mismo con el concurso premeditado de dos o más personas, denominado como premeditación, buscando entonces cuestionar las bases sobre las cuales se fundamentó la condena previa. Este enfoque plantea desafíos adicionales, ya que implica desentrañar los detalles del caso y presentar argumentos convincentes ante la Suprema Corte para respaldar la posición de su cliente.
Por el lado de Benicelli, el Dr. Carlos Attías también ha adoptado una estrategia que desafía la narrativa previamente establecida. Attías critica abiertamente la defensa anterior de Tomei, argumentando que fue ineficaz y que no representó adecuadamente los intereses individuales de su cliente. Su enfoque se basa en destacar presuntas deficiencias en el manejo del caso por parte de Tomei y presentar un nuevo argumento legal que busque revisar la condena de Benicelli. Ello no solo implica enfrentarse a los desafíos legales inherentes al caso, sino también abordar las repercusiones públicas y mediáticas de tales declaraciones.
Volviendo a la cuestión de los intereses contrapuestos, me parece oportuno compartir con los lectores lo que se ha resuelto en el precedente “Claus”.
Allí la Corte Suprema de la Nación intervino ante un recurso extraordinario en el que se planteó la existencia de intereses contrapuestos en los acusados y que los mismos fueron defendidos por el mismo letrado. En su resolución, el Supremo Tribunal desestimó el agravio y advirtió que la situación alegada por los recurrentes (acusados) había ocurrido en la etapa de segunda instancia y que no se habría demostrado el perjuicio concreto que la misma habría ocasionado, expresando entonces que en la medida que los procesados hayan utilizado su derecho a designar defensor, no pueden con posterioridad agraviarse de ello al pretender que sus intereses fueran contrapuestos a lo de los otros acusados.
Este fallo nos muestra una cuestión clave y es que recién en una segunda instancia de revisión, Benicelli y Thomsen refieren indefensión derivada de intereses contrapuestos. ¿Ahora advirtieron esa circunstancia o sencillamente están tomando uno de los pocos caminos que les quedan para no quedar en prisión de por vida?
¿Qué hubiese ocurrido si se dividía la defensa? Es el interrogante de todos y quedará sin respuesta. Mientras tanto, los jueces de la corte provincial tendrán su propio desafío: el de decidir sobre el futuro de estos jóvenes con el Código Penal, el Procesal y la Constitución Nacional en sus escritorios sin contaminarse de la opinión pública. ¿Será eso posible?