La semana pasada tuvimos una nueva demostración de que debemos ser pacientes al exigir a la justicia una decisión respecto a determinados hechos, especialmente aquellos que concentran enorme atención de la opinión pública. Me refiero al caso «Darthés», cuya complejidad no solo se refiere a la prueba a valorar, sino también a cuestiones procesales. Intentaré en los siguientes renglones arrojar claridad sobre el tema.

La complejidad mencionada radica en la necesidad de llevar adelante, entre otras, pruebas periciales y su pertinente análisis técnico. Además, tengamos presente que se investiga un hecho ocurrido en Nicaragua durante el año 2009, donde la víctima era menor y mujer, lo que implica la vigencia de tratados internacionales cuya aplicación no puede ser soslayada por los jueces. Pero, además de todo esto, quien deberá resolver el conflicto será la justicia brasileña, dado que, al poco tiempo de conocer la acusación formal en su contra, el actor viajó a Brasil, no por razones turísticas sino estratégicas, ya que la ley de dicho país niega la extradición de nacionales, y Darthes tiene nacionalidad brasileña. Así, entonces, Juan Darthés es juzgado por la justicia brasileña aplicando su legislación, pese a ser un hecho ocurrido fuera de sus fronteras.

Ahora nos toca enfocarnos en lo resuelto respecto a la cuestión de fondo. Habiendo analizado la prueba existente, es decir, el relato de la víctima, testigos de contexto y las pericias practicadas, el juez Carneiro Toledo se pronunció a favor de Juan Darthes, absolviéndolo. Consideró que para configurar el delito de violación previsto en el artículo 213 del Código Penal, según su nueva redacción de mayo de 2009, es imprescindible que hubiera tenido lugar el acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para considerar que existió tal delito. Debido a la menor penalidad en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso (como serían tocamientos en partes íntimas), distinto del acceso carnal, ya no debería juzgarse por el paso del tiempo (prescripción), algo similar a lo ocurrido con el conductor televisivo Jay Mamón. Concluyó, entonces, que de todas las pruebas reunidas no fue posible probar, con la necesaria seguridad, la existencia del acceso carnal para generar una sentencia condenatoria.

Como suele ocurrir, la representación de la víctima, Thelma Fardin, apeló tal resolución ante el Tribunal Regional Federal de San Pablo, y lo más relevante es que utilizó para ello un precedente internacional, el fallo «Angulo Losada», muy interesante, por cierto.

Brisa Liliana De Angulo Losada era una adolescente colombiana de 16 años a la época de los hechos, que sufrió la violación de su primo cuando convivían en Bolivia. El proceso en el que se lo juzgó fue extenso, dando lugar incluso a que este se profugara. Lo concreto es que esas y otras circunstancias hicieron que se juzgara y condenara al Estado boliviano por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que, durante la investigación y enjuiciamiento, no se tomaron las medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa Losada y los procedimientos no se condujeron con perspectiva de género y niñez. Se alegó que, durante el trámite del proceso penal, Brisa fue sometida a exámenes físicos innecesarios, un examen forense abusivo y vejatorio de su intimidad y privacidad, durante el cual no habría sido asistida por profesionales de salud específicamente capacitados para atender víctimas de violencia sexual menores de edad.

Así entonces, tomando determinados principios de ese fallo, el Tribunal revisor de Brasil decidió revertir lo resuelto por el Juez de primera instancia, condenando a seis años de prisión -el mínimo de la pena- a Juan Darthes por el delito de «Estupro» contemplado en el artículo 213 del código penal brasileño. Es decir que, según está normado en dicho país, Darthés coaccionó a Fardin mediante violencia o grave amenaza para lograr el acceso carnal, lo que implica que se habría configurado una violación si lo asimilamos a la ley argentina. Dispuso, además, que la pena de prisión se cumpla en un régimen semiabierto, en el que Darthes podrá trabajar fuera de la cárcel durante el día pero deberá regresar a la misma al finalizar su jornada.

Para finalizar tengamos en cuenta algo: debemos seguir siendo pacientes para conocer el final de este proceso judicial, ya que la sentencia no está firme, por lo que el actor no deberá cumplir esa pena hasta que se resuelva su apelación, la cual podrá confirmarla o bien disponer la absolución.

Este caso ha puesto de manifiesto la complejidad de los procesos judiciales internacionales, especialmente cuando se trata de delitos sensibles como la violencia sexual contra menores. Si bien la condena a Darthés ha sido un paso importante en la búsqueda de justicia, aún queda un largo camino por recorrer. Es crucial que las autoridades competentes actúen con diligenciaperspectiva de género y respeto por los derechos de las víctimas sin dejar de lado el estricto respeto por las garantías constitucionales de los imputados. Sólo así podremos avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa, donde la impunidad no tenga.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

PAGE TOP