El pasado 13 de julio de 2024, en Mendoza, fue detenido Ezequiel Ponce, conocido también como “ Kashad ”, acusado de administrar más de 50 páginas que transmitían canales deportivos de manera ilegal, operando sitios web como Megadeportes y Fútbol Libre.

Estas páginas de internet permiten, o mejor dicho, permitian, acceder a partidos de fútbol de diversos países tomando la transmisión de distintos canales de televisión. Esta repetición y la gran cantidad de visualizaciones fueron consideradas por un fiscal como violaciones de los derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley 11723, que contempla una pena máxima de seis años de prisión para el autor de dicha defraudación.

La gran difusión de esta detención, dada su cercanía con la reactivación de la liga argentina de fútbol y el inminente inicio de los Juegos Olímpicos en París, fue un mensaje claro contra la piratería, aunque su verdadero impacto solo se verá con el tiempo.

Los argumentos que justifican la imputación de Ponce señalan que este delito afecta la economía de las empresas y su capacidad de generar puestos de trabajo de calidad. Se estima que los sitios vulnerados recibían cuatro millones de visitas, lo que implicaría pérdidas económicas de treinta y seis mil millones de pesos, calculando el precio de un abono del Pack Fútbol.

¿Pero es este un cálculo válido? Seguramente no, principalmente por motivos económicos. Aquellos que accedían a este sitio web para ver algún partido lo hacían por costumbre y no adquirirían el Pack Fútbol por el cierre del sitio. No puede equipararse el acceso a un partido a través de un sitio web con el servicio ofrecido por las empresas de televisión por cable, dada la calidad de imagen notoriamente inferior y los diversos cortes por mal funcionamiento del servicio. Quienes tienen la capacidad económica de pagar el pack lo harán, mientras que el resto continuará bajo esta modalidad “pirata”.

Retomando la cuestión judicial, pocos días después de su detención, el joven informático fue excarcelado. No existía riesgo de fuga ni de que perjudicara la investigación. Además, como el propio imputado declaró, su actividad no generaba ganancias, y el lucro es un elemento exigido para que se configure el delito. Es decir, debía existir ganancia con la actividad ilegal que desarrollaba, que era tomar las imágenes de los servidores de las empresas de cable y reproducirlas para todas las personas que quisieran verlas gratis.

Su excarcelación no implica que la investigación haya concluido, pero sí que, mientras permanezca en el domicilio indicado, se presente en el juzgado las veces que el juez lo exija y no intente manipular pruebas, permanecerá en libertad, básicamente lo que se conoce como “estar a derecho”.

¿Qué puede pasar en su futuro procesal? Dependerá de sus ganas y energías para someterse a juicio oral. La inexistencia de lucro podría resultar en un sobreseimiento o absolución, según en qué momento procesal la defensa plantee su inocencia. O bien, como suele ocurrir en este tipo de delitos económicos y con personas sin condenas anteriores, se podría aplicar la suspensión de juicio a prueba como alternativa al juicio oral, más conocida como probatión o “hacer tareas comunitarias”. Esto implicaría una reparación económica simbólica y el cumplimiento de determinadas obligaciones por un período de tiempo también determinado.

Como señale anteriormente, el tiempo dirá si esta detención es un punto de inflexión en la lucha contra la piratería o solo un episodio más en la larga batalla por regular el contenido digital.

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